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10 NECESSARY AND URGENT MEASURES TO PROTECT THE KNOWLEDGE SOCIETY
by eXgae
1. That any restrictions placed on filesharing (P2P) networks or other protocols be considered to be an act comparable to the Inquisition and an attack on the fundamental human right to access to knowledge, guaranteed in constitutions and in international treaties all over the world.
2. That royalty management associations become what they really are: private organisations that ONLY AND EXCLUSIVELY manage the “accounts” of their members, who are just a specific section of artists. That public bodies reinvest general royalties profits in infrastructures for the benefit of citizens, such as arts education or the digitalisation of teaching.
3. That artists, if they so wish, be paid mainly for their creations and not for the exploitation they generate.
4. The abolition of all "digital levies" that indiscriminately sanction all citizens in the name of "payment for creation" and all attempts to penalize a behaviour that is not criminal.
5. That artworks become part of the Public Domain within periods that are of benefit to creativity and society. To allow more than one generation to live from somebody’s work is a way of encouraging parasitism and creative stagnancy, and deactivating reinvestment. We ask that works become public domain within a reasonable period of time, according to the kind of work, with a maximum of 30 years.
6. That there be no requirement to seek an author's permission for the reproduction, transformation or diffusion of artistics, scientific or technical works that have already been presented publicly, when the purpose is educational, teaching or scientific research in the public sphere, as long as the author’s name is included and all moral rights respected.
7. Likewise, when the copyright for any kind of work is held by government institutions, such work should immediately become part of the public domain for any purpose whatsoever. Barak Obama is already heading in this direction.
8. That the “right to quote” be defended in all cases as a vehicle for the democratic development of the information society.
9. The elimination of the concept of “redundant profit” from anything relating to cultural production.
10. The elimination of the mandatory nature of payment for public communication and payment for private copy.
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DECALOGOS DE MEDIDAS NECESARIAS PARA PRESERVAR LA SOCIEDAD DEL CONOCIMIENTO
de eXgae
1. Considerar cualquier recorte a las redes de intercambio de archivos (redes P2P) o a otros protocolos como un acto de oscurantismo y un atentado contra los derechos democráticos fundamentales garantizados por nuestra constitución y por innumerables tratados internacionales. Nuestros derechos al conocimiento, al aprendizaje, al acceso a la cultura y a la libertad de expresión se verían gravemente socavados si se limitaran las herramientas de las que dispone actualmente la sociedad.
2. Los derechos de autor deben poder ser gestionados libremente por el mismo autor, y considerando que las entidades de gestión son entidades privadas al igual que un servicio de consultoría o de limpieza que se debería poder utilizar o no según nuestras opciones de vidas, pedimos que las entidades de gestión pasen a ser lo que son: entidades privadas que gestionan SÓLO Y EXCLUSIVAMENTE las “cuentas” de sus socios, o sea los derechos de explotación de una parte de los artistas. Que, como toda entidad privada, se permita la libre competencia y que bajo ningún concepto se consienta que entidades privadas hurguen en la privacidad y en los bolsillos de los ciudadanos y menos que se utilicen bienes y suelo público para sus beneficios privados. Que autores y editores no sean representados por la misma entidad como en los tiempos del sindicato vertical, que todos los socios puedan votar, y sobre todo que las entidades de gestión gestionen únicamente las creaciones registradas, permitiendo así el uso de licencias libres. Que en ningún caso entidades privadas gestionen dinero “no individualizable”, tipo canon (gestión colectiva obligatoria , si siguiera subsistiendo), ya que vulnera sus propios estatutos.
3. Que los creadores sean pagados de forma equitativa (un 15% de la actividad en la que están involucrados) sean o no socios de entidades de gestión. Que los artistas cobren, si así lo desean, principalmente por su creación y no por la explotación que genera.
4. Abolición inmediata del canon digital, extraño diezmo que sanciona indiscriminadamente a la ciudadanía en nombre de la “compensación a la creación” intentando penalizar una conducta que no es en ningún caso delictiva. Abolición del concepto de compensación por copia privada, asumiendo en su plenitud el derecho a la copia privada como intrínseco a la propia memoria humana desde la invención de Internet.
5. Que una obra pase a ser de dominio público en unos plazos beneficiosos para la creación y la sociedad. Permitir que más de una generación viva del trabajo de alguien, es un forma de fomentar el parasitismo y el estancamiento creativo, desactivando la reinversión y más considerando que una medida pensada para favorecer a las personas en realidad beneficia principalmente a grandes multinacionales que desvirtúan la creación primigenia. Pedimos el paso al dominio público en un periodo de tiempo razonable, dependiendo del tipo de creación, con un máximo de 30 años.
6. No deben necesitar autorización del autor los actos de reproducción, transformación o difusión de obras artísticas, científicas o técnicas ya divulgados cuando se realicen con fines docentes, educativos o de investigación científica en el ámbito público, siempre que se incluya el nombre del autor y el resto de derechos morales. La transformación debería ser realizada utilizando la cesión en cadena para evitar una apropiación indebida.
7. Asimismo los derechos de autor sobre cualquier tipo de obra de los que las instituciones públicas sean derecho habientes serán a todos los efectos de dominio público inmediato.
8. Defender el “derecho a cita” en todos los casos de cita a algo que se ha hecho público ya previamente como vehículo de crecimiento democrático de la sociedad de la información.
9. Eliminar el concepto de “lucro cesante” en todo lo que concierne a la producción cultural. Eliminar la obligatoriedad del cobro de la compensación por comunicación pública y por compensación por copia privada. Es inconstitucional.
10. El secreto de las comunicaciones garantizado por los Constituciones de los Estados y Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos implica en Internet que el tráfico de datos recibido o generado no sea manipulado, tergiversado, impedido, desviado, priorizado o retrasado en función del tipo de contenido, del protocolo o aplicación utilizado, del origen o destino de la comunicación ni de cualquiera otra consideración ajena a la de su propia voluntad (“Neutralidad en la Red” / “Net Neutrality”) no fundamentada en cuestiones de interés público que las justifiquen y salvo mandato judicial .En todo caso, cualquier limitación o restricción no basada en estas cuestiones supone una restricción del derecho a libertad de expresión (el derecho a enviar y recibir informaciones sin mas limitaciones que las establecidas en la ley) fundamento de las sociedades democráticas y reconocido por todos los instrumentos internacionales. Ese tráfico se tratará como una comunicación privada que es y solo podrá ser espiable, trazable, archivado o analizable en su contenido exclusivamente bajo mandato judicial.